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¿Qué equipos de juego requieren pavimento amortiguador?
Según la norma UNE-EN 1176, los equipos de juego de un parque infantil requieren un pavimento amortiguador de impactos cuando su altura libre de caída supera los 60 cm. En los equipos que, por su funcionamiento, ponen en movimiento al usuario, como los columpios y los toboganes, este pavimento es obligatorio en toda la zona de impacto, con independencia de la altura de caída. Por tanto, un equipo no queda exento de esta obligación solo por estar cerca del suelo y tener poca altura de caída: deben tenerse en cuenta tanto la altura de caída como el tipo de movimiento.
La altura libre de caída es la distancia desde la superficie que el diseño del equipo identifica claramente como apoyo del cuerpo hasta la superficie de impacto situada debajo, y no puede superar los 3 m. Para determinarla, se toma como referencia la superficie de la plataforma de una torre, el asiento de un columpio o la superficie de agarre de una barra fija; en los equipos de trepa, se resta 1 m a la altura máxima de agarre. La altura crítica de caída del pavimento se determina mediante una serie de ensayos de caída conforme a la norma UNE-EN 1177 y debe ser, como mínimo, igual a la altura libre de caída del equipo.
La norma UNE-EN 1176 admite el césped y la tierra vegetal para alturas libres de caída de hasta 100 cm, siempre que se mantengan en buen estado, cedan al recibir un impacto y no contengan piedras, raíces, cimentaciones ni otros objetos duros. El terreno deja de cumplir estas condiciones si se compacta, se seca o se congela. Los equipos destinados exclusivamente al uso doméstico se rigen por la norma UNE-EN 71-8 en lugar de la UNE-EN 1176. Aun así, en un jardín privado también es obligatorio contar con un pavimento amortiguador.